Dice El MAP roba derechos con prestaciones a Servidores del Sector Público
Autor José Antonio Núñez El Ministerio de Administración Pública (MAP), es la institución del Estado dominicano que mediante la Ley de Función Pública No. 41-08 rige los derechos y deberes de los empleados públicos, y en este contexto, a solicitud de la parte interesada, emite el documento donde se plasman los montos de las prestaciones laborales del empleado que es despedido o desahuciado.
Como sabemos, el monto total de las prestaciones laborales en el Sector Público se calculan en base a de tres fuentes; la primera, el tiempo que tiene el empleado laborando, ya que por cada año trabajando le corresponde un salario, sin que nunca sobrepase la cantidad de 18 salarios. Segundo, las vacaciones, si se le deben, la Ley autorizada que se le pague un máximo de dos períodos de éstas.
El tercer elemento en las prestaciones labores del Servidor Público la constituye su regalía pascual o una proporción de la misma.
Como se puede apreciar en estas tres variables que componen la sumatoria total de una prestación determinada, la que representa los años laborando es la más jugosa, ya que las otras dos, vacaciones y regalía pascual son dependientes del tiempo que se estuvo trabajando.
En este contexto, el MAP ya no admite, no está autorizando o reconociendo que se le paguen los años que tiene el Servidor Público en sus funciones cuando éste es desvinculado o cancelado de su puesto sin causa justificada, solo reconoce sustentada en el artículo 58 de esta Ley “que se le paguen los derechos generales individuales, como son el pago de vacaciones no disfrutadas (artículo 55) y de la proporción del salario No.13 o regalía navideña”. Volvemos a puntualizar que estas dos variables (vacaciones y regalía) generalmente representan los menores montos del total en una indemnización.
En el MAP son de opinión que la Ley sólo dispone del derecho o pago de prestaciones económicas integras a favor de los Servidores Públicos de Estatuto Simplificado, es decir, los que están bajo contrato o nominalmente, o que también desempeñan algún oficio de menor categoría.
Defienden su posición no admitiendo o no reconociendo los años laborados por los Servidores Públicos, puntualizando que el que ocupaba un cargo de carrera desde antes del 16 de enero del 2008 y es cancelado por causas ajenas a la administración, sin que se les haya conferido el statu como servidor de carrera, que ya prescribió, según dispone el artículo 98 de la referida Ley No. 41-08, porque todos estos casos fueron reconocidos según el MAP, y solo se aprueban las famosas vacaciones y regalía navideña correspondiente.
También entienden, que los que no están en carrera y que entraron al Estado como empleado público ocupando un cargo de carrera, no califican tampoco para reconocerles sus años trabajando en el cálculo de la indemnización, ya que fueron nombrados de manera incorrecta, y por lo tanto las mismas son ilegal, dice el MAP que violaron los procedimientos que manda la Ley No. 41-08 de Función Pública.
Por esta situación, según las Centrales Sindicales del país, ya van más de tres mil (3000) empleados públicos cancelados, y las mismas comenzaron a partir del segundo mandato del presidente Danilo Medina, en el año 2016, en nota de prensa publicada en el periódico Listín Diario, de fecha 28/07/2017, por la comunicadora Patricia Reyes Rodríguez.
Siguen diciendo las Centrales Sindicales en la referida publicación surgida de su rueda de prensa: “el Ministerio de Administración Pública (MAP) impide el pago de las prestaciones laborales a trabajadores del sector público contratados a partir del 16 de enero del año 2008 (también hacen igual con los que fueron contratados antes del 2008), hasta tanto se haga un diagnostico dispuesto en el Reglamento 523-09 en los órganos del Estado”.
Entonces siguen argumentando, que cuando cancelan a un empleado público “Lo mandan a la calle sin pensión, sin el dinero que acumula para pensión, ni le dan prestaciones, entonces lo mandan a la calle sin ningún amparo, sin protección, desprovisto de toda ayuda”.
Además plantean las Centrales Sindicales que; “esta decisión constituye una acción de desconocimiento de la Ley de Función Pública 41-08 y su Reglamento sobre Relaciones Laborales (Decreto No. 523-09), es un desacato a las leyes, normas legales contempladas en la Ley”.
Resulta un acto de injusticia que siendo una persona nombrada con el método que usa el Estado normalmente, y que después de varios años es cancelado, ¿cómo puede este empleado después de años pagar una consecuencia de la que él no tiene nada de culpa ni poder para cambiar un modo operandi generalizado en la Administración Pública?
Valdría la pena preguntarse, si los empleados públicos están cotizando, pagando servicios e impuestos como tales en el INAVI, en la TSS, a la DGII, en los Fondos de Pensiones, al SENASA, y entonces, cómo que no tienen derecho a la principal y más jugosa de una de las tres principales variables que componen sus prestaciones (los años de servicios), y esos años de sacrificios en pro del Estado; dónde es que está el estado de derecho constitucional de los Servidores Públicos?
La Jurisprudencia en los tribunales del país están ahí por docenas, por cientos, con fallos favorables a los empleados públicos que son despedidos sin causas justificadas, por lo tanto, somos de opinión que el MAP está siendo errático en sus interpretaciones en estos casos de los empleados públicos cancelados que fueron nombrados antes y después del 16 de enero del año 2008.
Finalmente, los empleados públicos que son cancelados sin causas justificadas, que acudan a los tribunales con tiempo a exigir sus prestaciones laborales.